PERSONALIDAD Y FINES
Artículo 1. La Red de Revistas de Derecho Constitucional es una asociación de carácter académico y científico, creada para fortalecer el desarrollo del derecho constitucional a través de la unión académica de las publicaciones periódicas con prestigio en el ámbito jurídico constitucional de cada país.
Artículo 2. Son fines de la Red:
- Fomentar el estudio, cultivo e investigación del derecho constitucional con rigor académico.
- Contribuir a la solidaridad y ayuda mutua entre las revistas integrantes de la Red.
- Mantener una comunicación fluida entre las revistas integrantes de la Red que permita generar y compartir conocimiento e información para el desarrollo de la ciencia jurídica constitucional.
- Procurar el fortalecimiento académico y científico de las revistas integrantes de la Red.
- Procurar la organización de conferencias, debates y congresos sobre derecho constitucional.
- Mantener una presencia en los cursos, seminarios, conferencias, debates, congresos, y otras reuniones sobre derecho constitucional
- Incrementar el número de revistas integrantes de la Red.
- Procurar la creación de una revista electrónica, en la que se de cuenta de los temas constitucionales de interés común.
- Los demás que sean en beneficio de la Red.
ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Son órganos de la Red:
- La Junta Directiva.
- La Coordinación Técnica.
Artículo 4. La Junta Directiva se integrará por cinco de las revistas integrantes de la Red y por las siguientes instituciones:
- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
- Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid.
Artículo 5. La Junta Directiva está encabezada por el presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la Coordinación Técnica queda a cargo de Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
ATRIBUCIONES
Artículo 6. La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Determinar líneas para fortalecer el derecho constitucional a través de las revistas integrantes de la Red.
- Aprobar la organización de actividades de difusión de la Red.
- Aprobar la participación de la Red en las actividades académicas relacionadas con la Red.
- Aprobar el ingreso a la Red de nuevas revistas.
- Determinar, en su momento, la creación de una revista electrónica y los lineamientos que la regirán.
- Determinar la sede de la reunión periódica de la Red.
- Aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
Artículo 7. Las decisiones de la Junta Directiva serán inapelables y se comunicarán y ejecutarán a través de la Coordinación Técnica.
Artículo 8. La Coordinación Técnica tiene las siguientes atribuciones:
- Administrar la Red de Revistas de Derecho Constitucional.
- Administrar la página web de la Red.
- Evaluar a las revistas solicitantes que deseen ingresar a la Red y someterlas a la decisión de la Junta Directiva.
- Gestionar la participación a los cursos, seminarios, conferencias, debates y congresos sobre derecho constitucional así como organizar, con el apoyo de las revistas integrantes de la Red, diversas actividades académicas.
- Gestionar la difusión de la Red en las revistas integrantes de la misma.
- Recibir de las revistas integrantes de la Red la información que decidan sea difundida en la Red y en las demás revistas integrantes de la misma.
- Recibir de las revistas integrantes de la Red los artículos, comentarios o reseñas que envíen para subirlo a la página web de la Red.
- Recibir la lista de las revistas integrantes de la Red con los juristas que conformarán la Cartera de Árbitros.
- Elaborar la Cartera de Árbitros y subirla a la página web de la Red.
- Comunicar y ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva a los integrantes de la Red.
- Realizar, en su momento, las actividades necesarias para la creación de una revista electrónica y los lineamientos que la regirán.
- Llevar un archivo de las determinaciones de la Junta Directiva y de las decisiones de la Red.
- Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto.
CRITERIOS PARA INGRESAR A LA RED
Artículo 9. Para ingresar a la Red las revistas interesadas deberán:
- Solicitar su ingreso a la Coordinación Técnica de la Red.
- Contar con la aprobación de la instancia correspondiente de su revista.
- Contar con la participación de juristas destacados en el derecho constitucional o el derecho público en general, ya sea en su organización o en su contenido.
- Contar, de preferencia, con visibilidad internacional en índices científicos.
- Tener una antigüedad mínima de cinco años.
- Contar con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 10. Las revistas que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores podrán formar parte de la Red como revistas invitadas y participar en las actividades organizadas por la Red así como en las que en su caso determine la Coordinación Técnica.
Artículo 11. El ingreso a la Red no está sujeto o subordinado a consideraciones de carácter ideológico, político, racial o religioso, ni a la adscripción a determinada escuela o tendencia científica o filosófica.
DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA RED
Artículo 12. Son derechos de los integrantes de la Red:
- Realizar propuestas para mejorar el contenido de la página web de la Red.
- Participar en las reuniones periódicas de la Red.
- Beneficiarse de la difusión y promoción en la Red, así como en las revistas integrantes de la misma.
- Proponer a la Coordinación Técnica candidaturas para ingresar a la Red.
- Incorporar o modificar a la página web de la Red, a través de la Coordinación Técnica, la información que consideren relevante tanto de su revista como de la Red.
- Utilizar el logo de la Red en sus publicaciones.
OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA RED
Artículo 13. Son obligaciones de los integrantes de la Red:
- Asistir a las reuniones periódicas de la Red.
- Difundir y promover a la Red en sus revistas.
- Difundir y promover a las revistas integrantes de la Red.
- Apoyar, en su caso, en la organización de alguna actividad académica de la Red.
- Enviar periódicamente a la Coordinación Técnica de la Red la información concerniente a su revista.
- Enviar periódicamente a la Coordinación Técnica de la Red los artículos, comentarios o reseñas para subirlos a la página web de la Red.
- Enviar a la Coordinación Técnica una lista con cinco juristas vinculados a la revista integrante de la Red a efecto de conformar la Cartera de Árbitros.
- Utilizar el logo de la Red en sus publicaciones.
- Cumplir las decisiones aprobadas por la Junta Directiva.
- Cumplir en todo momento lo dispuesto por este Estatuto.
PERIODICIDAD Y SEDE DE LAS REUINIONES DE LA RED
Artículo 14. Las reuniones de la Red tendrán lugar por lo menos cada dos años y se procurará cambiar de sede en cada una de ellas. Al final de cada reunión se determinará la sede en que se efectuará la próxima.
DIFUSIÓN DE LA RED
Artículo 15. La difusión es una tarea permanente y recíproca que corre a cargo de todas y cada una de las revistas integrantes de la Red.
Artículo 16. Las revistas integrantes de la Red difundirán el contenido de las otras en cada número correspondiente. Cada revista enviará a la Coordinación Técnica la información relevante y sustantiva que desee sea difundida en los números publicados por las otras.
Artículo 17. Las revistas integrantes de la Red establecerán en su página web vínculos a los sitios electrónicos de la Red y a cada una de las revistas integrantes de la misma.
Artículo 18. La Red establecerá en su página web vínculos a los sitios electrónicos de cada una de las revistas integrantes de la misma.
Artículo 19. Corresponde a la Coordinación Técnica enviar información relevante y sustantiva de la Red a las revistas integrantes para su promoción en sus respectivas publicaciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA WEB DE LA RED Y LOGO
Artículo 20. La Red tendrá una página web administrada por la Coordinación Técnica.
Artículo 21. El logo de la Red está conformado por una imagen que refleja primordialmente los lazos académicos que se pretenden crear entre las diversas revistas integrantes de la Red, utilizando los diversos colores representativos de la mayoría de ellas y enmarcando con dicha imagen el surgimiento de este nuevo esfuerzo reflejado con las palabras “Red de Revistas de Derecho Constitucional”.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 22. La modificación de este Estatuto tendrá lugar por decisión de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva y será instrumentada y ejecutada por la Coordinación Técnica.
DISPOSICIONES GENEERALES
Artículo 23. Este Estatuto es norma vinculante para la Red de Revistas de Derecho Constitucional.
Artículo 24. La aplicación de este Estatuto para las revistas que se integren a la Red operará una vez que la Junta Directiva haya aprobado su incorporación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en la página web de la Red.